
Ovidio Pérez Morales: César y Constitución.
Análisis, opinión y reflexión06 de marzo de 2025 Ovidio Pérez Morales
Bastante conocida es la respuesta dada por Jesús a la maliciosa pregunta formulada por algunos fariseos y herodianos -partidarios de la dinastía reinante y de la autoridad del emperador romano- acerca de la licitud o no del pago del tributo al régimen. Éste se concretaba en una moneda con la imagen e inscripción correspondientes al emperador. Así respondió: “lo del César devuélvanselo al César, y lo de Dios a Dios” (Mateo 22, 21).
Esta respuesta se ha tornado paradigmática con respecto al reconocimiento de la autoridad civil y religiosa por parte de los creyentes. Distinción que no implica oposición, sino especificidad delimitante de competencias. “Cada loro en su estaca” sería el refrán ilustrativo de una relación bien seria, generadora no raras veces de graves confusiones y conflictos.
Todo esto se ha dicho a propósito de lo que de modo oficial se acaba de poner sobre el tapete nacional, a saber, una reforma constitucional semejante a la denunciada públicamente por el Episcopado el 19 de octubre de 2007 (en la Exhortación Llamados a vivir en libertad) y rechazada ulteriormente por decisión ciudadana. No todo lo que hace o pretende el César es de por sí lícito, pues tiene sus condiciones. Entre los considerandos que entonces plantearon los obispos contra la propuesta de implantar un “Estado socialista” de tipo marxista-leninista estaba el que una tal proposición era contraria a 1) principios fundamentales de la actual Constitución, 2) “al pensamiento del Libertador Simón Bolívar (cf. Discurso ante el Congreso de Angostura)”, 3) y también “a la naturaleza personal del ser humano y a la visión cristiana del hombre, porque establece el dominio absoluto del Estado sobre la persona”.
El positivismo jurídico carece de ética justificación. La pura forma no totaliza la substancia. Recordemos, a título de ejemplo, las leyes antisemitas, inhumanas, de Nuremberg en la Alemania nazi. Muy oportunamente el Episcopado venezolano planteó entonces: “Dios nos ha creado como personas libres con capacidad de organizar la vida personal y la vida social. Vida y libertad son inseparables. Dios libera, porque es el Dios de la vida; se revela en la historia liberando a su pueblo, no quiere que ninguna nación esté esclavizada o dominada por otras, ni por sus propias autoridades (…) La libertad es un derecho fundamental innato en cada ser humano, que no tienen otros límites que la libertad y los derechos de los demás”. La cuestión es bien clara: “El Estado existe para la persona y para el pueblo, y no al revés”.
Desde lo alto del poder se ha venido tratando de acostumbrar los oídos del soberano venezolano (CRBV 5) a la conseja de “por las buenas o por las malas”. Se la exhibe como principio operativo oficial, para imponer diktats tiránicos y totalitarios. Refleja una concepción de la autoridad como poder absoluto, omnímodo, sin otra limitación que ella misma. Absoluto -y por cierto, bueno y misericordioso- es sólo Dios, creador del ser humano, libre, social, político (ciudadano). El totalitarismo, diabólico, tiene una fundamentación, explícita o implícita, atea.
La actual Constitución no es, obviamente, perfecta. Es, por tanto, mejorable. Pero –“un pero tan importante como todos los peros” enfatizaba mi profesor de Derecho en la Universidad Central de Venezuela (UCV), Luis Villalba Villalba- en una línea de genuina legitimidad, en forma y fondo. Oportunamente el Episcopado venezolano señaló en su documento de 2007: “El verdadero sujeto de la Constitución es el pueblo, no el Estado y menos aún el gobierno; por eso ella debe expresar el acuerdo de todos los sectores, corrientes e ideologías. No puede ser la consagración de las ideas o propósitos políticos de un determinado grupo partidista. Consiguientemente, una modificación de la carta magna debe apoyarse en el mayor consenso posible”.
El Concilio Vaticano II estampó esta declaración: “El principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones sociales es y debe ser la persona humana” (GS 25).


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