
Gaceta Oficial N° 43.013: Se establece la tarifa mínima del pasaje urbano en Bs 16 y el pasaje máximo urbano en Bs 18. Para Operadoras de Transporte Público del Estado, el pasaje mínimo urbano BS. 10
ACTUALIDAD01 de diciembre de 2024 EGRASSO
En Gaceta Oficial N° 43.013 de fecha 22 de noviembre de 2024, fue publicado un Exhorto Oficial del Ministerio del Poder Popular para el Transporte mediante el cual se establece la tarifa mínima del pasaje urbano en Dieciséis Bolívares (Bs. 16,00) y el pasaje máximo urbano será de Dieciocho Bolívares (Bs. 18,00). En el caso de las Operadoras de Transporte Público del Estado, el pasaje mínimo urbano será de Diez Bolívares (Bs. 10,00).
EXHORTO OFICIAL
Artículo 1.- Se establece la tarifa mínima del pasaje urbano en DIECISÉIS BOLÍVARES (BS. 16,00) y el pasaje máximo urbano será de DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 18,00). En el caso, de las Operadoras de Transporte Público del Estado, el pasaje mínimo urbano será de DIEZ BOLÍVARES (Bs. 10,00).
Artículo 2.- El Ejecutivo Nacional y los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros, facilitarán la atención de las mujeres con edad igual o superior a los cincuenta y cinco (55) años y los hombres con edad igual o superior a los sesenta (60) años, quienes tendrán el pasaje gratuito de transporte urbano.
Artículo 3.- El Ministerio con competencia en materia de transporte en coordinación con los estados y municipios establecerán el pasaje gratuito de transporte urbano a las personas con discapacidad en las rutas urbanas.
Igualmente, el servicio será prestado sin cobrar recargo por el acarreo de sillas de ruedas, andaderas u otras ayudas técnicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 y 40 de la Ley para Personas con Discapacidad.
Artículo 4.- Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros deberán prestar servicio a las y los estudiantes, y aceptar el pasaje con el cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre la tarifa fijada en este exhorto; a los fines de garantizar el ejercicio del derecho de los estudiantes. Asimismo, los estudiantes de educación básica hasta diversificada gozarán del derecho al medio pasaje de lunes a viernes en temporada escolar portando su uniforme y los estudiantes universitarios deberán mostrar su carnet estudiantil actualizado y vigente al periodo en curso de lunes a sábado. Este descuento será válido en periodos de clases, resaltando que no aplicará para los días feriados ni periodos vacacionales.
Artículo 5.- Mediante la publicación en la Gaceta Oficial se fijarán las tarifas para el transporte público correspondientes a las rutas que por sus características particulares y peculiares ameriten el establecimiento de tarifas distintas a las antes señaladas, por lo que los Alcaldes y demás autoridades competentes deberán velar por su cumplimiento; en caso de que exista alguna consideración, hacer llegar toda información de dichas rutas al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT).
Artículo 6.- Se exhorta a los transportistas a cumplir a cabalidad con las tarifas aquí establecidas; en caso contrario, quedarán sujetos a la aplicación de medidas tales como la suspensión de las licencias de conducir por parte de las autoridades competentes y la suspensión de beneficios acordados, entre otras medidas previstas en la normativa que regula la materia y su régimen sancionatorio, siguiendo el debido proceso.
Artículo 7.- Este EXHORTO OFICIAL entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2024, fecha a partir de la cual quedará sin efecto el Exhorto publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.842 de fecha 19 de marzo de 2024.


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