
Conozca el Decreto de Estado de Emergencia Económica dictado por Nicolás Maduro.
ACTUALIDAD LO MAS RECIENTE09 de abril de 2025
Decreto de Estado de Emergencia Económica
República Bolivariana de Venezuela
Fecha: 8 de abril de 2025
Considerando que el país enfrenta una guerra comercial y económica de carácter mundial, cuyas consecuencias se han visto agravadas por acciones y amenazas de agresión económica directa contra Venezuela y contra el conjunto del continente latinoamericano;
Considerando que es deber del Ejecutivo Nacional adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el desarrollo armónico de la economía, así como la protección integral de la población y de todos los sectores productivos de la República;
Considerando que la magnitud de las amenazas exige la implementación urgente de medidas extraordinarias con alto impacto estructural sobre los derechos económicos, sociales, culturales y educativos del pueblo venezolano;
Considerando que todos los esfuerzos del Ejecutivo Nacional deben concentrarse en enfrentar la agresión multiforme y garantizar el desarrollo productivo del país;
Se decreta lo siguiente:
Artículo 1.
Se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, debido a las circunstancias excepcionales que afectan la economía de la nación, de la región y del mundo. En virtud de ello, el Ejecutivo Nacional queda facultado para dictar las regulaciones y medidas urgentes, excepcionales y transitorias necesarias para preservar el equilibrio económico y garantizar el pleno disfrute de los derechos del pueblo venezolano.
Artículo 2.
Las medidas podrán incluir:
a) La suspensión general del cobro de tributos nacionales y municipales.
b) La suspensión de trámites administrativos que dificulten la actividad económica.
c) La centralización de la recaudación de tasas y contribuciones especiales en el Tesoro Nacional.
d) La creación de mecanismos extraordinarios para combatir la evasión fiscal y fortalecer la recaudación.
e) La imposición de porcentajes obligatorios de compra de producción nacional, para favorecer la sustitución estratégica de importaciones.
f) La promoción de nuevas fuentes de inversión, nacionales e internacionales, con condiciones especiales para quienes deseen invertir en el aparato productivo.
Artículo 3.
Se autoriza al Ejecutivo Nacional a realizar contrataciones y erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento, incluso aquellas no previstas en la Ley de Presupuesto Anual, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de la población.
Artículo 4.
Se faculta al Ejecutivo para autorizar operaciones de crédito público, su reprogramación y ampliación, sin requerir el procedimiento ordinario establecido en la Ley Especial de Endeudamiento, a los efectos de fortalecer el financiamiento del aparato económico nacional.
Artículo 5.
Durante el periodo del estado de emergencia económica, se suspende la aplicación de la garantía constitucional de reserva legal en materia económica, financiera y monetaria, a fin de aplicar las medidas necesarias.
Artículo 6.
El Presidente de la República podrá dictar otras medidas sociales, económicas y políticas que considere necesarias para preservar la estabilidad nacional, conforme al contexto económico y geopolítico internacional.
Artículo 7.
Todos los órganos del Poder Público, cuerpos de seguridad ciudadana, policía administrativa y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana quedan obligados a colaborar activamente con la ejecución de las medidas dispuestas en este decreto.
Artículo 8.
El presente decreto tendrá una duración de 60 días continuos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, prorrogables por otros 60 días conforme a lo establecido en la Constitución.
Artículo 9.
Remítase el presente decreto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre su constitucionalidad en un plazo no mayor de ocho días, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Artículo 10.
Este decreto entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


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