
¿Pueden las víctimas de la lancha venezolana reclamar justicia internacional? Explicamos el embrollo legal tras el incidente

El 2 de septiembre de 2025, una lancha rápida que zarpó desde San Juan de Unare (Estado Sucre, Venezuela) fue destruida por una nave de guerra estadounidense en aguas del Caribe. El ataque, según el secretario de Estado Marco Rubio, fue ejecutado contra una embarcación “operada por una organización designada como narcoterrorista”.
Por su parte, Donald Trump afirmó: “Literalmente destruimos un barco, un barco que transportaba drogas, mucha droga”. Y agregó: “Muchas cosas están saliendo de Venezuela, así que lo eliminamos”.
Nicolás Maduro respondió calificando el hecho como una “pena de muerte marítima”. En su programa, Con Maduro+, afirmó: “Lo que hizo el gobierno de Estados Unidos fue una confesión pública de un crimen injustificable, sin derecho a la defensa, sin juicio, sin ley, sin respeto al derecho internacional”. Además, acusó a Washington de utilizar inteligencia artificial para fabricar el vídeo y advirtió que Venezuela se encuentra “bajo amenaza directa de agresión militar”.
Protocolo de acción
Existe un protocolo internacional en el caso de embarcaciones sospechosas de narcotráfico. Conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima (SUA), los Estados pueden abordar buques sin nacionalidad o con autorización del Estado de bandera si existen sospechas fundadas de tráfico ilícito.
La Marina de los Estados Unidos también sigue un protocolo de interdicción marítima que prioriza la identificación, verificación y abordaje seguro de embarcaciones sospechosas de narcotráfico o piratería en aguas internacionales.
Este procedimiento se rige por el Maritime Operational Threat Response (MOTR), que establece coordinación interagencial entre Defensa, Seguridad Nacional, DEA y el Departamento de Estado. Antes de cualquier acción letal, se exige la confirmación de la nacionalidad del buque, advertencias previas, uso proporcional de la fuerza y preservación de evidencia.
La destrucción de una embarcación solo se justifica si representa una amenaza directa e inminente que no puede ser neutralizada por otros medios.
Más allá del derecho internacional
Este caso no solo desafía los límites del derecho internacional, sino que obliga a revisar cómo las democracias enfrentan amenazas transnacionales sin erosionar sus propios principios. También nos sitúa ante un escenario donde se instrumentaliza la lucha contra el narcotráfico como arma política y se evidencian las grietas estructurales del derecho internacional.
El Tribunal Supremo estadounidense ha sido claro en establecer que el debido proceso no puede ser suspendido por voluntad política. Específicamente, en cuanto al alcance extraterritorial de dicho debido proceso, la Corte reconoció en el caso Wong Wing vs United States, 163 U.S. 228 (1896) que también los extranjeros tienen derecho a un juicio justo antes de ser castigados.
El evento que analizamos se sitúa en un terreno aún más complejo: ¿pueden las víctimas –presuntamente extranjeras y fuera del territorio estadounidense– reclamar justicia en cortes federales? El Alien Tort Statute (ATS), codificado en 28 U.S.C. § 1350, permite que los extranjeros demanden a Estados Unidos por violaciones al derecho internacional. Pero esta doctrina fue limitada en el caso Sosa vs Alvarez-Machain, 542 U.S. 692 (2004), donde se instruyó a los tribunales a ejercer tal jurisdicción con extrema prudencia, y solo en casos que involucrasen normas internacionales claramente definidas.
Más recientemente, en el caso Nestlé USA, Inc. vs Doe, 593 U.S.(2021), la Corte negó jurisdicción bajo el ATS –sistema que rastrea a viajeros con visas de inmigrantes– a víctimas de esclavitud infantil en África, al considerar que los actos lesivos ocurrieron fuera del territorio estadounidense y que la conducta doméstica alegada era insuficiente.
¿Y si fue una ejecución extrajudicial?
El Torture Victim Protection Act (TVPA), promulgado en 1991, permite acciones judiciales por tortura o ejecución extrajudicial, independientemente de la nacionalidad de la víctima. Pero su aplicación exige que el acto haya sido cometido bajo autoridad oficial y que exista una vía procedimental para identificar al responsable. En el caso de la lancha, no hay cadena de mando clara, solo declaraciones políticas que justifican la acción como parte de una “guerra contra el crimen transnacional”.
En EE. UU. se han reconocido excepciones al debido proceso en tiempos de guerra. En el caso In re Yamashita, 327 U.S. 1 (1946) se juzgó al general japonés por crímenes de guerra, y la mayoría de la Corte sostuvo que los enemigos beligerantes no tienen derecho a un juicio ordinario. Pero la minoría, encabezada por los jueces Wiley Blount Rutledge y Frank Murphy, advirtió que “no puede existir en nuestro sistema un poder tan irrestricto para tratar a cualquier ser humano sin proceso alguno”.
En Johnson vs Eisentrager, 339 U.S. 763 (1950) se reafirmó que los enemigos extranjeros no residentes no tienen acceso a los tribunales en tiempos de guerra. Pero también se reconoció que la jurisdicción judicial depende de la presencia territorial del individuo.
Sin verdad y sin justicia
El debido proceso no puede ser suspendido por conveniencia política. La forma en que fue destruida la lancha impide conocer la verdad. ¿Eran todos traficantes? Si hubieran sido detenidos podrían haber sido juzgados por tribunales federales de EE. UU., como ocurre regularmente en casos de narcotráfico o piratería. Pero se ejecutó una acción letal, más cercana a una declaración política que a un acto de justicia.
La destrucción total de los elementos probatorios –la embarcación, la carga, los cuerpos– convierte este episodio en un crimen sin expediente, donde el poder militar sustituye al poder judicial. Cuando no hay verdad no puede haber justicia. Y aquí la verdad quedó sepultada bajo el mar.
The Conversation
Tulio Alberto Álvarez-Ramos: Profesor/Investigador Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello. Jefe de Cátedra de Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela, Universidad Católica Andrés Bello


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