Estas son las normas que impone el Seniat para facturar por medios digitales
La Providencia Administrativa No. SNAT/2024/000102 del Seniat establece todos los procedimientos para emitir facturas y otros documentos fiscales a través de medios digitales.
ECONOMÍA Y FINANZAS10/01/2025Agencia AlfayaracuyEn Gaceta Oficial No. 43.032 de fecha 19 de diciembre de 2024, fue publicada la Providencia Administrativa No. SNAT/2024/000102, de fecha 17 de octubre de 2024, la cual regula la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos fiscales.
Dentro de los aspectos más relevantes de la Providencia, se encuentran los siguientes, de acuerdo con un boletín Tax Alert, emitido por la firma consultora EY Venezuela:
– Las personas jurídicas públicas o privadas que sean autorizadas por el SENIAT, que no estén obligadas exclusivamente al uso de máquina fiscal para la emisión de facturas y otros documentos establecidos en el Artículo 8 de la Providencia Administrativa No. SNAT/2011/0071, podrán optar por la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos, previstos en la Providencia.
– Están obligados a utilizar los medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos previstos en la Providencia, las personas naturales, jurídicas públicas o privadas que efectúen operaciones comerciales exclusivamente a través de medios electrónicos o portales web.
– Las personas naturales, jurídicas públicas o privadas obligadas al uso de máquinas fiscales, según lo establecido en la Providencia Administrativa No. SNAT/2011/0071, que realicen simultáneamente operaciones comerciales a través de medios electrónicos o portales web, deben utilizar únicamente para estas operaciones, los medios de facturación previstos en la Providencia. Adicionalmente, deben registrar en el Libro de ventas, en forma separada, las operaciones realizadas por máquina fiscal y las efectuadas por medios electrónicos o portales web, dejando constancia de los datos establecidos en el Reglamento General de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
– Las facturas emitidas por los sujetos pasivos autorizados por el SENIAT, deberán cumplir con los requisitos y formalidades previstas en la Providencia Administrativa.
Facturas emitidas a cuenta de terceros
– Las facturas emitidas por cuenta de terceros deben contener los requisitos previstos en el Artículo 7 de la Providencia. Asimismo, los intermediarios deberán emitir a los compradores facturas por cuenta de las personas de quienes actúan, en la forma establecida en la Providencia.
– En caso de contingencia, los sujetos pasivos señalados en la Providencia deberán registrar los comprobantes físicos emitidos en sistema y resguardar el físico de estos. Asimismo, deberán notificar por escrito ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su adscripción, así como ante la imprenta digital que le presta sus servicios de asignación de números de control, una relación detallada de los mismos.
Autorización para facturar por medios digitales
– Los sujetos pasivos señalados en la Providencia deberán presentar ante la Intendencia Nacional Tributos Internos del SENIAT, una solicitud de autorización para la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos, en la cual declaren bajo fe de juramento, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 19 de la Providencia, especificando la forma en que se efectuará la consulta permanente de las facturas y otros documentos emitidos.
Una vez hayan sido consignados los recaudos y verificadas las condiciones establecidas en los Artículos 18 y 19 de la Providencia, la Intendencia tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para emitir el documento que acuerde o niegue la autorización, el cual debe ser notificado al solicitante.
– La Intendencia revocará la autorización cuando se constate que el emisor autorizado haya incurrido en alguno de los hechos señalados en el Artículo 21 de la Providencia. Asimismo, los sujetos pasivos cuya autorización haya sido revocada, deberán emitir las facturas o documentos según lo establecido en la Providencia Administrativa No. SNAT/2011/0071, a partir del primer día del mes calendario que se inicie a partir de la notificación de la revocatoria.
Imprentas digitales
– Las sociedades cooperativas, personas jurídicas públicas y privadas, domiciliadas en el país, podrán ser autorizadas como imprenta digital para prestar servicios para la asignación de números de control de los documentos fiscales previstos en la Providencia.
– A los fines de obtener la autorización como imprenta digital, los interesados deben presentar una solicitud ante la Intendencia, la cual debe incluir los datos y documentos señalados en el artículo 26 de la Providencia. Una vez verificados los recaudos y las condiciones previstas en el artículo antes señalado, la Intendencia tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para emitir la Providencia Administrativa que acuerde o niegue la autorización.
– Las autorizaciones otorgadas bajo vigencia de la Providencia Administrativa No. SNAT/2024/0032, mediante la cual se regula la utilización de Medios distintos para la Emisión de Facturas y otros Documentos por los Prestadores de Servicios Masivos, se mantienen vigentes.
Excepción y entrada en vigencia
– Las normas de esta Providencia no se serán aplicables a la facturación por parte de los intermediarios de telefonía, contenidas en la Providencia Administrativa No. 0474 de fecha 24 de septiembre de 2004.
Los sujetos pasivos obligados a la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos deben dar cumplimiento a la normativa a partir del primer día del tercer mes calendario de la entrada en vigencia de la Providencia.
Se deroga la Providencia Administrativa No. SNAT/2014/0032, mediante la cual se regula la Utilización de Medios Distintos para la Emisión de Facturas y Otros Documentos por los Prestadores de Servicios Masivos.
Todo lo no previsto en la Providencia, se regirá por lo establecido en la Providencia Administrativa No. SNAT/2011/0071.
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