La Sala Constitucional del TSJ considera que la Constitución en su artículo 239, punto 6, atribuye al Vicepresidente Ejecutivo la función de suplir las faltas temporales del Presidente del país.
“Hasta tanto el CNE no concluya con el proceso de totalización, adjudicación y proclamación del ganador de las elecciones presidenciales, el TSJ carece de jurisdicción”, sostiene el presidente de la Asociación de Juristas de Iberoamérica, Andrés Guerrero.
Diez organizaciones de la alianza Todos Somos Unidad abogan por los derechos a la libertad de expresión, protesta, tránsito, comunicación, político y humanos en general.
El taller fue dictado por el especialista Francisco Soares en las instalaciones del Colegio Nacional de Periodistas (CNP) Seccional Distrito Capital.