
Aníbal Sanchez: se acerca el inicio de la Campaña oficial, y los medios de comunicación desconocen el Reglamento
OPINION21 de junio de 2024 Aníbal Sánchez
Aníbal Sanchez: se acerca el inicio de la Campaña oficial, y los medios de comunicación desconocen el Reglamento “el CNE debe definir el papel de las redes sociales y el tema de apoyo o financiamiento” Debemos partir porque “se entiende como campaña las actividades de carácter publico desarrolladas por candidatos y organizaciones que tengan como propósito captar, estimular o persuadir al electorado” El Consejo Nacional Electoral (CNE) establecerá para cada proceso un lapso de campaña electoral y sus regulaciones, de acuerdo al Artículo 71 de la Ley de Procesos Electorales. En cambio la Propaganda, definida en el Articulo 73 como “el conjunto de elementos y piezas publicitarias, difundidas por todos los medios, que expresen los mensajes del candidato” , dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria, los partidos deben aportar los datos de sus personas autorizadas por ellos para contratar la propaganda. De acuerdo al Articulo 75 No se permitir la propaganda. |
“El CNE debe definir el papel de las redes sociales y el tema de apoyo o financiamiento”
Debemos partir porque “se entiende como campaña las actividades de carácter público desarrolladas por candidatos y organizaciones que tengan como propósito captar, estimular o persuadir al electorado” El Consejo Nacional Electoral (CNE) establecerá para cada proceso un lapso de campaña electoral y sus regulaciones, de acuerdo al Artículo 71 de la Ley de Procesos Electorales.
Es cambio la Propaganda, definida en el Artículo 73 como “el conjunto de elementos y piezas publicitarias, difundidas por todos los medios, que expresen los mensajes del candidato” , dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria, los partidos deben aportar los datos de sus personas autorizadas por ellos para contratar la propaganda.
De acuerdo al Artículo 75 No se permitirá la propaganda: fuera del lapso de la campaña, que promueva la desobediencia, que omita los datos del R.I.F. del responsable, que desestimule el voto, que utilice la imagen de niños o adolescentes; que utilice los símbolos patrios, colores o imágenes de próceres; que sea financiada por fondos públicos o del extranjero; entre otros.
Queda prohibida la fijación de carteles, anuncios u otros medios de propaganda electoral en lugares o bienes públicos, según el Artículo 76 de la misma Norma “por lo que se debe considerar esos Barnes o Post en páginas WEB, oficiales”
La Resolución con el Reglamentó para la Campaña Presidencial, en opinión del analista político y consultor electoral Aníbal Sanchez, debe contemplar el tema de financiamiento de las campañas, tratado en los distintos acuerdos como uno de los factores para aumentar la competitividad, “El CNE podrá financiar la difusión de propaganda electoral en los medios de comunicación” (Artículo 78)
Los Medios, no podrán por cuenta propia difundir propaganda tendente a apoyar a algún candidato; deben dar una cobertura informativa completa y balanceada de las campañas; incluso siete días anteriores al acto de votación no podrán publicar datos de encuestas; así como que tampoco pueden adelantar datos sobre los resultados
El CNE como se establece en el Artículo 84 y 85 dispondrá gratuitamente de un espacio de hasta cinco minutos diarios en los prestadores de servicios de radio y televisión; ordenara ante un hecho público y notorio, el inicio de averiguaciones administrativas por violaciones de la normativa; una vez recibida la denuncia sobre presunta infracción, verificará el cumplimiento de los requisitos
El Consejo Nacional Electoral hará el seguimiento de la propaganda electoral, de conformidad con las normas que dicte al respecto; sentenció Sánchez “En el curso de la averiguación podrá pedir la suspensión o retiro inmediato de la propaganda que infrinja las obligaciones”



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