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# Gaceta Oficial N° 43.013: Se establece la tarifa mínima del pasaje urbano en Bs 16 y el pasaje máximo urbano en Bs 18. Para Operadoras de Transporte Público del Estado, el pasaje mínimo urbano BS. 10

**![aumento pasaje](/download/multimedia.normal.925802764ba99ca8.YXVtZW50byBwYXNhamVfbm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

**En Gaceta Oficial N° 43.013 de fecha 22 de noviembre de 2024**, fue publicado un Exhorto Oficial del Ministerio del Poder Popular para el Transporte mediante el cual se establece la tarifa mínima del pasaje urbano en Dieciséis Bolívares (Bs. 16,00) y el pasaje máximo urbano será de Dieciocho Bolívares (Bs. 18,00). En el caso de las Operadoras de Transporte Público del Estado, el pasaje mínimo urbano será de Diez Bolívares (Bs. 10,00).

**EXHORTO OFICIAL**

**Artículo 1.-** Se establece la tarifa mínima del pasaje urbano en DIECISÉIS BOLÍVARES (BS. 16,00) y el pasaje máximo urbano será de DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 18,00). En el caso, de las Operadoras de Transporte Público del Estado, el pasaje mínimo urbano será de DIEZ BOLÍVARES (Bs. 10,00).

**Artículo 2.-** El Ejecutivo Nacional y los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros, facilitarán la atención de las mujeres con edad igual o superior a los cincuenta y cinco (55) años y los hombres con edad igual o superior a los sesenta (60) años, quienes tendrán el pasaje gratuito de transporte urbano.

**Artículo 3.-** El Ministerio con competencia en materia de transporte en coordinación con los estados y municipios establecerán el pasaje gratuito de transporte urbano a las personas con discapacidad en las rutas urbanas.

Igualmente, el servicio será prestado sin cobrar recargo por el acarreo de sillas de ruedas, andaderas u otras ayudas técnicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 y 40 de la Ley para Personas con Discapacidad.

**Artículo 4.-** Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros deberán prestar servicio a las y los estudiantes, y aceptar el pasaje con el cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre la tarifa fijada en este exhorto; a los fines de garantizar el ejercicio del derecho de los estudiantes. Asimismo, los estudiantes de educación básica hasta diversificada gozarán del derecho al medio pasaje de lunes a viernes en temporada escolar portando su uniforme y los estudiantes universitarios deberán mostrar su carnet estudiantil actualizado y vigente al periodo en curso de lunes a sábado. Este descuento será válido en periodos de clases, resaltando que no aplicará para los días feriados ni periodos vacacionales.

**Artículo 5.-** Mediante la publicación en la Gaceta Oficial se fijarán las tarifas para el transporte público correspondientes a las rutas que por sus características particulares y peculiares ameriten el establecimiento de tarifas distintas a las antes señaladas, por lo que los Alcaldes y demás autoridades competentes deberán velar por su cumplimiento; en caso de que exista alguna consideración, hacer llegar toda información de dichas rutas al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT).

**Artículo 6.-**Se exhorta a los transportistas a cumplir a cabalidad con las tarifas aquí establecidas; en caso contrario, quedarán sujetos a la aplicación de medidas tales como la suspensión de las licencias de conducir por parte de las autoridades competentes y la suspensión de beneficios acordados, entre otras medidas previstas en la normativa que regula la materia y su régimen sancionatorio, siguiendo el debido proceso.

**Artículo 7.-** Este EXHORTO OFICIAL entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2024, fecha a partir de la cual quedará sin efecto el Exhorto publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.842 de fecha 19 de marzo de 2024.

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